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Preguntas Frecuentes


1. Qué tipo de personas pueden suscribir contratos de concesión en la modalidad de juegos localizados?
Respuesta:
El ámbito de aplicación es solo para las personas jurídicas.
 
2. Cuáles son los requisitos para la operación de juegos localizados?
Respuesta:
Obtener autorización y la respectiva suscripción de contrato de concesión con ETESA.
 
3. Cuál es la cantidad mínima de maquinas tragamonedas que pueden ser autorizadas?
Respuesta:
La cantidad mínima de maquinas que pueden ser autorizadas son 80 en total con un mínimo de 3 maquinas tragamonedas por establecimiento.

Nota: si la operación de instrumentos de juegos es mixta (máquinas – salones de bingo y juegos de casino) el concesionario deberá garantizar a ETESA la equivalencia a 80 maquinas y/o 24 s.m.m.l.v.
 
4. Los juegos de casino y salones de bingo requieren de un mínimo de operación?
Respuesta:
Exceptuando en los bingos los mínimos de sillas establecidas en la ley de acuerdo a si el municipio es mayor o menor de 100 mil habitantes, los juegos de casino y el salón de bingo como tal no requieren de mínimos para su operación.
 
5. Por cuánto tiempo autorizan la operación de juegos localizados?
Respuesta:
La duración del contrato de concesión no puede ser inferior a 3 años ni superior a 5.
 
6. En qué condición técnica debe ser demostrado el capital social de la persona jurídica?
Respuesta:
En el certificado de existencia y representación de la cámara de comercio un capital suscrito y pagado superior al 30% del valor del contrato.
 
7. Si la sociedad es nueva es necesario aportar estados financieros?
Respuesta:
Si la sociedad es nueva bebe aportar balance de apertura y/o de iniciación acorde con el capital reflejado en el certificado de existencia y representación de la cámara y comercio, anexando la tarjeta profesional del contador.
 
8. Con la autorización se puede iniciar la operación de juegos localizados?
Respuesta:
Con ella solo se autoriza la suscripción del respectivo contrato de concesión. Una vez suscrito, el concesionario está autorizado para iniciar la operación de los instrumentos de juego.
 
9. Cómo se deduce el mínimo capital requerido para poder operar?
Respuesta:
Se debe multiplicar el número de instrumentos de juegos por el valor fijado por la ley, y esto a su vez, debe ser multiplicado por el número de meses por el cual se solicita el contrato.
 
10. Cómo saber si el establecimiento donde se va operar tiene deudas ante ETESA?
Respuesta:
Se debe solicitar un estado de cuenta ante la vicepresidencia de recaudos de ETESA.
 
11. Cuáles son los requisitos para poder operar un establecimiento de juegos de suerte y azar?
Respuesta:
Inicialmente se debe verificar el estado de cuenta del o (s) establecimiento(s), solicitar un concepto favorable del alcalde del municipio y consultar la pagina web de ETESA donde están contemplados el resto de los requisitos.
 
12 Qué tipo de promocionales requieren la autorización de ETESA?
Respuesta:
Requieren de autorización todas aquellas promociónales que se realicen a nivel nacional y que están sujetas a la reglamentación de la ley 643 de 2001.
 
13. Qué rifas tienen autorización de ETESA?
Respuesta:
A la fecha, ninguna rifa se encuentra autorizada por ETESA.
 
14. La responsabilidad para la supervisión de los sorteos de las promocionales a cargo de quien está?
Respuesta:
Esta tarea es adelantada por funcionarios de la dirección de apoyo a localidades.
 
15. Existe seriedad y cumplimiento del baloto?
Respuesta:
Si existe, por cuanto hay un contrato debidamente registrado por el estado, supervisado en su ejecución y desarrollo por ETESA, tanto en los sorteos como en el centro de cómputo.
 
16. Cómo corroboro la legalidad de los juegos de suerte y azar?
Respuesta:
En la página web www.etesa.gov.co se encuentra la lista de los establecimientos legalmente constituidos. Si allí no aparece el que usted busca repórtelo de manera inmediata ante ETESA.
 
17. Qué hacer en caso de que un establecimiento de juegos de suerte y azar no realice el pago de premios?
Respuesta:
Remitir vía telefónica, correo o email a ETESA detallamente el nombre del establecimiento, la dirección y la descripción del caso particular, para que la entidad inicie el tramite correspondiente.
 
18. Qué control se tiene sobre la proliferación de establecimientos de juegos de suerte y azar?
Respuesta:
ETESA cuenta con delegados territoriales en los distintos departamentos, quienes se encargan de controlar la actividad.